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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 87. Procedimiento.

Artículo 87 de la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales. · BOE-A-2007-11323

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

1. El procedimiento sancionador del personal de los cuerpos de Policía local se ajustará a los principios de legalidad, impulso de oficio, imparcialidad, agilidad, eficacia, publicidad, contradicción, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y concurrencia de sanciones, comprendiendo esencialmente los derechos a la presunción de inocencia, información, defensa y audiencia.

2. Únicamente podrán imponerse sanciones disciplinarias en virtud de procedimiento disciplinario instruido al efecto, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente según la tipología de las faltas.

3. La iniciación de un procedimiento penal contra el personal de los cuerpos de Policía local no impedirá la incoación de procedimientos disciplinarios por los mismos hechos. No obstante, su resolución definitiva solo podrá producirse cuando la sentencia dictada en el ámbito penal sea firme, vinculando la declaración de hechos probados que contenga a la Administración.

4. Solo podrá recaer sanción penal y administrativa sobre los mismos hechos cuando no hubiese identidad de fundamento jurídico y bien jurídico protegido.

5. En la resolución por la que se incoe el procedimiento sancionador se nombrará una persona instructora y una persona secretaria, a cuyo cargo estará la tramitación. El nombramiento de la persona instructora recaerá en personal funcionario perteneciente a la categoría o escala igual o superior al de la persona presuntamente infractora, y, en el supuesto de que sea igual, deberá ocupar un número anterior en el escalafón. En el supuesto de que exista personal funcionario de las escalas superior y técnica, se procurará que el nombramiento recaiga en personal funcionario perteneciente a las citadas escalas. En defecto de personal funcionario de categoría o escala igual o superior, se nombrará una persona funcionaria de la Administración local, de igual o superior grupo de clasificación. Podrá nombrarse como persona secretaria a cualquier personal funcionario municipal con la formación adecuada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-3415.

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