Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana.
BOE-A-2014-8279 · Boletín Oficial del Estado, 2014-08-01 · Comunitat Valenciana
Ley 3/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-08.
Datos clave
- Rango
- Ley 3/2014
- Fecha de la disposición
- 2014-07-11
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 186, 2014-08-01
- Entrada en vigor
- 2014-07-18
- Departamento
- Comunitat Valenciana
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-01-08
- Artículos
- 72
- Identificador BOE
- BOE-A-2014-8279
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
I
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definición, función y destino de las vías pecuarias.
- Artículo 3. Naturaleza jurídica.
- Artículo 4. Fines.
- Artículo 5. Denominaciones.
- Artículo 6. Red de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana.
- Artículo 7. De la competencia.
- Artículo 8. Fondo Documental y Catálogo de Vías Pecuarias.
- Artículo 9. Conservación y defensa de las vías pecuarias.
- Artículo 10. Restablecimiento y recuperación de oficio de las vías pecuarias.
- Artículo 11. Actos de gestión de las vías pecuarias.
- Artículo 12. Investigación.
- Artículo 13. Clasificación y sus efectos.
- Artículo 14. Acto de deslinde.
- Artículo 15. Amojonamiento.
- Artículo 16. Señalización de vías pecuarias.
- Artículo 17. Desafectación de terrenos de vías pecuarias y destino de los bienes desafectados.
- Artículo 18. Enajenación de los terrenos de vías pecuarias desafectados.
- Artículo 19. Modificaciones de trazado por razones de interés público y excepcionalmente por razones de interés particular.
- Artículo 20. Las vías pecuarias y su integración en el planeamiento urbanístico.
- Artículo 21. Tratamiento urbanístico de las vías pecuarias.
- Artículo 22. Modificaciones de trazado por la realización de obras públicas.
- Artículo 23. Cruce de las vías pecuarias por realización de obras públicas sobre terrenos de vías pecuarias.
- Artículo 24. Modificación temporal de trazado de la vía pecuaria afectada por una explotación minera.
- Artículo 25. Vías pecuarias afectadas por la concentración parcelaria.
- Artículo 26. Del uso general prioritario.
- Artículo 27. De los usos comunes compatibles.
- Artículo 28. De los usos comunes complementarios.
- Artículo 29. Del uso y aprovechamiento especial recreativo, cultural, deportivo y educativo.
- Artículo 30. Circulación de vehículos a motor no agrícolas.
- Artículo 31. De la revocación de las autorizaciones.
- Artículo 32. De los aprovechamientos de las vías pecuarias.
- Artículo 33. Autorizaciones de ocupaciones temporales.
- Artículo 34. Concesiones demaniales para ocupación del subsuelo.
- Artículo 35. Prohibiciones.
- Artículo 36. Colaboración entre administraciones.
- Artículo 37. De las funciones de policía.
- Artículo 38. De las funciones de vigilancia e inspección en materia de vías pecuarias.
- Artículo 39. Disposición general.
- Artículo 40. Naturaleza de las infracciones.
- Artículo 41. Decomisos.
- Artículo 42. Pérdida de beneficios.
- Artículo 43. Personas responsables.
- Artículo 44. Prescripción de las infracciones.
- Artículo 45. Disposición general.
- Artículo 46. Procedimiento sancionador.
- Artículo 47. Criterios para la graduación de las sanciones.
- Artículo 48. Sanciones por infracciones concurrentes.
- Artículo 49. Medidas de carácter provisional y medidas cautelares.
- Artículo 50. Reparación de daños.
- Artículo 51. Competencia sancionadora.
- Artículo 52. Prejudicialidad del orden penal.
- Artículo 53. Prescripción de las sanciones.
- Artículo 54. Garantías.
- Artículo 55. Carácter finalista de las cantidades percibidas por la Administración.
- Artículo 56. Silencio administrativo negativo.
- Disposición adicional primera. Denominación de cordel.
- Disposición adicional segunda. Actualización de la cuantía de las sanciones.
- Disposición adicional tercera. Habilitación para la redacción de modelos tipo.
- Disposición adicional cuarta. Plan de deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias de la Comunitat Valenciana.
- Disposición adicional quinta. Vías pecuarias en las que existe otra afección de dominio público.
- Disposición adicional sexta. Desafectación de las vías pecuarias existentes.
- Disposición transitoria primera. Normativa aplicable a los procedimientos en tramitación en el momento de la entrada en vigor de la ley.
- Disposición transitoria segunda. Derechos consolidados conforme a la legislación de vías pecuarias anterior a la Ley 3/1995, de 23 de marzo.
- Disposición transitoria tercera. Procedimiento sumario para llevar a cabo la regularización de las intrusiones en los anchos no necesarios o sobrantes efectuadas antes de entrar…
- Disposición transitoria cuarta.
- Disposición transitoria quinta.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Disposición final tercera. Modificación del Texto refundido de la Ley de tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell.
- Disposición final cuarta. Situación de determinadas edificaciones aisladas anteriores a la entrada en vigor de la ley.
Normas que la modifican o afectan (6)
Normas a las que afecta (6)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 3/2014?
- Ley 3/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-08.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 3/2014?
- El BOE registra 6 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 3/2014?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.