Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.
BOE-A-2010-11729 · Boletín Oficial del Estado, 2010-07-23 · Comunitat Valenciana
Ley 8/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-08.
Datos clave
- Rango
- Ley 8/2010
- Fecha de la disposición
- 2010-06-23
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 178, 2010-07-23
- Entrada en vigor
- 2010-07-14
- Departamento
- Comunitat Valenciana
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-01-08
- Artículos
- 219
- Identificador BOE
- BOE-A-2010-11729
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
I
Índice del articulado
- Artículo 1. Entidades locales.
- Artículo 2. Legislación sobre régimen local.
- Artículo 3. Registro de Entidades Locales.
- Artículo 4. Lengua oficial de las entidades locales.
- Artículo 5. Término municipal.
- Artículo 6. Deslinde de términos municipales.
- Artículo 7. Objetivos generales de la creación o supresión de municipios y alteración de los términos municipales.
- Artículo 8. Creación de municipios.
- Artículo 9. Creación de un municipio por segregación de parte del territorio de otro u otros.
- Artículo 10. Supresión de municipios.
- Artículo 11. Carácter voluntario de la supresión de municipios.
- Artículo 12. Supresión de un municipio por fusión o incorporación a otro u otros limítrofes.
- Artículo 13. Gobierno y administración provisional.
- Artículo 14. Principios generales del procedimiento para la alteración de términos municipales.
- Artículo 15. Iniciación de oficio por la Generalitat.
- Artículo 16. Segregación de parte del término municipal para agregarlo a otro limítrofe.
- Artículo 17. Fomento de las fusiones e incorporaciones.
- Artículo 18. Consell Tècnic de Delimitació Territorial.
- Artículo 19. Denominación de los municipios.
- Artículo 20. Capital del municipio.
- Artículo 21. Procedimiento para el cambio de denominación de municipios.
- Artículo 22. Escudo y bandera.
- Artículo 23. Población municipal.
- Artículo 24. Padrón de habitantes.
- Artículo 25. Derechos y deberes de los vecinos y vecinas.
- Artículo 26. Gobierno y administración municipal.
- Artículo 27. Ámbito de aplicación.
- Artículo 28. Reglamento Orgánico Municipal.
- Artículo 29. Defensor o Defensora de los Vecinos y Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.
- Artículo 30. Consejo Territorial de Participación.
- Artículo 31. Comisiones municipales.
- Artículo 32. Consejo Social del municipio.
- Artículo 33. Competencias de los municipios.
- Artículo 34. Servicios mínimos obligatorios.
- Artículo 35. Prestación homogénea de los servicios mínimos.
- Artículo 36. Dispensa de la obligación de prestar los servicios mínimos.
- Artículo 37. Procedimiento.
- Artículo 38. Clases de regímenes especiales.
- Artículo 39. Disposiciones generales.
- Artículo 40. Regulación de los regímenes especiales.
- Artículo 41. Municipios que funcionan en régimen de concejo abierto.
- Artículo 42. Procedimiento.
- Artículo 43. Órganos de gobierno y administración.
- Artículo 44. Atribuciones del alcalde o alcaldesa, la Asamblea Vecinal y los órganos complementarios.
- Artículo 45. Ámbito de aplicación.
- Artículo 46. Contenido del régimen especial de gestión compartida.
- Artículo 47. Supresión voluntaria de municipios.
- Artículo 48. Concepto y fines.
- Artículo 49. Gobierno y administración.
- Artículo 50. Competencias de la provincia.
- Artículo 51. Cooperación a los servicios obligatorios municipales.
- Artículo 52. Coordinación de funciones.
- Artículo 53. Concepto y división comarcal.
- Artículo 54. Definición.
- Artículo 55. Objetivos generales para la constitución de entidades locales menores.
- Artículo 56. Competencias de la entidad local menor.
- Artículo 57. Competencias propias de la entidad local menor.
- Artículo 58. Delegación de competencias, obras y servicios.
- Artículo 59. Garantías para la prestación de otros servicios municipales.
- Artículo 60. Potestades.
- Artículo 61. Condiciones que se han de cumplir para la creación de entidades locales menores.
- Artículo 62. Iniciación del procedimiento.
- Artículo 63. Resolución del procedimiento.
- Artículo 64. Constitución comisión gestora.
- Artículo 65. Órganos de gobierno.
- Artículo 66. Elección de los miembros de los órganos de gobierno.
- Artículo 66 bis. Elección de la presidencia de la entidad local menor.
- Artículo 66 ter. Sesión de constitución de la junta vecinal.
- Artículo 67. Atribuciones de los órganos de gobierno.
- Artículo 68. Derecho de la Presidencia a asistir a los plenos municipales.
- Artículo 69. Régimen de sesiones de la Junta vecinal.
- Artículo 70. Recursos de las entidades locales menores.
- Artículo 71. Garantía de recursos económicos suficientes.
- Artículo 72. Procedimiento para la modificación y supresión.
- Artículo 73. Objeto y contenido.
- Artículo 74. Caracteres esenciales.
- Artículo 75. Creación de las áreas metropolitanas.
- Artículo 76. Inscripción en el Registro de Entidades Locales.
- Artículo 77. Organización de las áreas metropolitanas.
- Artículo 78. La Asamblea.
- Artículo 79. Atribuciones de la Asamblea.
- Artículo 80. La Presidencia.
- Artículo 81. La Comisión de Gobierno.
- Artículo 82. Entes instrumentales del área metropolitana.
- Artículo 83. Funcionamiento de los órganos colegiados del área metropolitana.
- Artículo 84. Competencias.
- Artículo 85. Recursos económicos de las áreas metropolitanas de la Comunitat Valenciana.
- Artículo 86. Aportaciones de los municipios integrantes del área metropolitana.
- Artículo 87. La coordinación autonómica de las áreas metropolitanas de la Comunitat Valenciana.
- Artículo 88. Fórmulas asociativas municipales.
- Artículo 89. Aspectos procedimentales.
- Artículo 90. Personal, medios patrimoniales y económicos y contratación.
- Artículo 91. Definición.
- Artículos 91 a 107.
- Artículo 92. Naturaleza, capacidad y potestades.
- Artículo 93. Procedimiento de constitución de las mancomunidades.
- Artículo 94. Contenido mínimo de los estatutos.
- Artículo 95. Modificación y disolución de mancomunidades.
- Artículo 96. Adhesión y separación de municipios.
- Artículo 97. Organización de la mancomunidad.
- Artículo 98. Representación de entidades locales menores.
- Artículo 99. Régimen de concejo abierto.
- Artículo 100. Funcionamiento de la mancomunidad.
- Artículo 101. Mandato y cese de los representantes municipales.
- Artículo 102. Constitución tras las elecciones.
- Artículo 103. Medios personales.
- Artículo 104. Funcionarios con habilitación de carácter estatal.
- Artículo 105. Recursos económicos.
- Artículo 106. Medidas específicas de fomento.
- Artículo 107. Mancomunidades de interés preferente.
- Arts. 108 a 110.
- Artículo 108. Objeto y definición.
- Artículo 109. Creación.
- Artículo 110. Estatutos.
- Artículo 111. Objeto y contenido.
- Artículo 112. Ámbito de actuación.
- Artículo 113. Clases y régimen de sesiones.
- Artículo 114. Competencias de control.
- Artículo 115. Desarrollo de la sesión.
- Artículo 116. Propuestas de resolución.
Normas que la modifican o afectan (16)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 8/2010?
- Ley 8/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-08.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 8/2010?
- El BOE registra 16 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 8/2010?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.