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Ley Vigente

Artículo 45. Ámbito de aplicación.

Artículo 45 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2010-11729

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-14.

Texto consolidado

1. El régimen especial previsto en esta sección podrá aplicarse a los municipios con población inferior a 500 habitantes.

2. También pueden beneficiarse de este régimen especial aquellos municipios cuya población residente se encuentre comprendida entre 500 y 1.000 habitantes, en los que la evolución demográfica sea negativa de forma persistente.

3. En los supuestos en que se considere conveniente y simultáneamente con la aplicación de este régimen especial a determinados municipios, la Generalitat podrá proponer la constitución de mancomunidades de interés preferente, en los términos expuestos en el artículo 107 esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-14.

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