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Ley Vigente

Artículo 44. Atribuciones del alcalde o alcaldesa, la Asamblea Vecinal y los órganos complementarios.

Artículo 44 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2010-11729

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-14.

Texto consolidado

El alcalde o alcaldesa y la Asamblea Vecinal ejercerán las competencias que correspondan al municipio mediante el desempeño de las atribuciones que las leyes otorgan en el régimen común al alcalde o alcaldesa del ayuntamiento y al Pleno, respectivamente. Los órganos complementarios a los que se refiere el artículo anterior ajustarán sus atribuciones a los usos, costumbres y tradiciones locales si las hubiere, y en su defecto a lo dispuesto para el régimen común tanto en la presente ley como en la normativa básica de régimen local.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-14.

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