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Ley Vigente

Artículo 36. Dispensa de la obligación de prestar los servicios mínimos.

Artículo 36 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2010-11729

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-14.

Texto consolidado

1. Si el establecimiento o prestación de los servicios mínimos establecidos en esta ley resultara imposible o de muy difícil ejecución, los municipios pueden solicitar al Consell la correspondiente dispensa.

2. Una vez autorizada la dispensa el Consell, de acuerdo con la diputación provincial y previa audiencia del municipio afectado, podrá adoptar las medidas necesarias de las previstas en esta ley, a fin de garantizar la adecuada prestación de los servicios en el plazo más breve posible.

3. La dispensa, que en todo caso tendrá carácter provisional, se autoriza por tiempo determinado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-14.

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