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Ley Vigente

Artículo 71. Garantía de recursos económicos suficientes.

Artículo 71 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2010-11729

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-14.

Texto consolidado

Los ayuntamientos garantizarán a las entidades locales menores los ingresos mínimos necesarios para su organización y funcionamiento, y para el ejercicio de sus competencias propias y las que expresamente le hayan sido delegadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-14.

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