Artículo 70. Recursos de las entidades locales menores.
Artículo 70 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2010-11729
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-14.
Texto consolidado
1. La Hacienda de las entidades locales menores estará constituida por los siguientes recursos:
a) Ingresos procedentes de su patrimonio y demás de Derecho privado.
b) Tasas y precios públicos.
c) Contribuciones especiales.
d) Subvenciones y otros ingresos de Derecho público.
e) Ingresos procedentes de operaciones de crédito.
f) Multas.
g) Aportaciones municipales y participaciones en los ingresos del municipio, de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente.
2. Todas las materias relacionadas con el régimen económico y presupuestario de las entidades locales menores se regirán por la legislación reguladora de las haciendas municipales, con las adaptaciones derivadas del carácter peculiar de estas entidades.