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Ley Vigente

Artículo 70. Recursos de las entidades locales menores.

Artículo 70 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2010-11729

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-14.

Texto consolidado

1. La Hacienda de las entidades locales menores estará constituida por los siguientes recursos:

a) Ingresos procedentes de su patrimonio y demás de Derecho privado.

b) Tasas y precios públicos.

c) Contribuciones especiales.

d) Subvenciones y otros ingresos de Derecho público.

e) Ingresos procedentes de operaciones de crédito.

f) Multas.

g) Aportaciones municipales y participaciones en los ingresos del municipio, de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente.

2. Todas las materias relacionadas con el régimen económico y presupuestario de las entidades locales menores se regirán por la legislación reguladora de las haciendas municipales, con las adaptaciones derivadas del carácter peculiar de estas entidades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-14.

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