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Ley Vigente

Artículo 54. Definición.

Artículo 54 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2010-11729

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-14.

Texto consolidado

1. Son entidades locales menores aquellos núcleos de población separados territorialmente del municipio al que pertenecen y que, teniendo características peculiares, se constituyan como tales de acuerdo con lo previsto en la presente ley.

No podrán constituirse en entidad local menor aquellos núcleos de población que pertenecientes a un municipio, ostenten la capitalidad del mismo.

Ninguna entidad local menor podrá pertenecer a más de un municipio.

2. Las entidades locales menores tendrán la consideración de entidad local y disfrutarán de personalidad y capacidad jurídica plena para el ejercicio de sus competencias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-14.

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