Artículo 55. Objetivos generales para la constitución de entidades locales menores.
Artículo 55 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2010-11729
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-14.
Texto consolidado
1. Se podrán constituir entidades locales menores para la consecución de los siguientes objetivos:
a) Incrementar la calidad de vida de los vecinos y vecinas.
b) Optimizar la gestión administrativa de los servicios públicos municipales.
c) Promover o intensificar la participación ciudadana.
2. También se podrán constituir entidades locales menores para proteger singularidades históricas o culturales vinculadas a un sector de la población o del territorio municipal, cuando concurran circunstancias que lo justifiquen.