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Ley Vigente

Artículo 55. Objetivos generales para la constitución de entidades locales menores.

Artículo 55 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2010-11729

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-14.

Texto consolidado

1. Se podrán constituir entidades locales menores para la consecución de los siguientes objetivos:

a) Incrementar la calidad de vida de los vecinos y vecinas.

b) Optimizar la gestión administrativa de los servicios públicos municipales.

c) Promover o intensificar la participación ciudadana.

2. También se podrán constituir entidades locales menores para proteger singularidades históricas o culturales vinculadas a un sector de la población o del territorio municipal, cuando concurran circunstancias que lo justifiquen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-14.

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