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Ley Vigente

Artículo 48. Concepto y fines.

Artículo 48 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2010-11729

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-14.

Texto consolidado

1. La provincia es una entidad local determinada por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia, autonomía y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

2. Son fines propios y específicos de la provincia:

a) La cooperación al establecimiento de los servicios municipales obligatorios, para garantizar su prestación integral y adecuada en todo el territorio de la provincia.

b) Participar en la coordinación de la administración local con la de la Generalitat y con la del Estado.

c) En general, el fomento y la administración de los intereses peculiares de la provincia.

3. El territorio de la Comunitat Valenciana comprende el de los municipios integrados en las provincias de Alicante, Castellón y Valencia.

4. El término provincial es el ámbito territorial en que la Diputación ejerce sus competencias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-14.

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