Artículo 11. Carácter voluntario de la supresión de municipios.
Artículo 11 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2010-11729
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-14.
Texto consolidado
1. La supresión de un municipio, cualquiera que sea la modalidad utilizada para ello, deberá ser aprobada por la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno de la corporación afectada.
2. En el caso de que se acredite la desaparición de alguno de los elementos constitutivos del municipio, podrá iniciarse el procedimiento de oficio por la Generalitat.
3. El procedimiento para la supresión de municipios se regulará mediante reglamento.