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Ley Vigente

Artículo 87. La coordinación autonómica de las áreas metropolitanas de la Comunitat Valenciana.

Artículo 87 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2010-11729

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-14.

Texto consolidado

1. La Generalitat determinará, mediante los instrumentos de planificación y coordinación territoriales previstos en la normativa vigente, las directrices y objetivos prioritarios que deberán ser atendidos por las entidades metropolitanas en su gestión.

2. Se constituirá un Consejo Asesor Mixto de Coordinación Autonómica, que se regulará reglamentariamente, presidido por el Conseller con competencia en administración local, el cual estará integrado por representantes de todas las entidades metropolitanas existentes en la Comunitat, representantes de los órganos del gobierno de la Generalitat competentes en la materia y los responsables de la gestión en cada uno de los entes instrumentales creados según lo previsto en el presente título.

3. Será atribución del Consejo Asesor Mixto informar, con carácter previo, las actuaciones de coordinación y planificación autonómica en los respectivos ámbitos de actuación de las entidades metropolitanas, así como formular cuántas propuestas e iniciativas considere convenientes para mejorar la gestión de las mismas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-14.

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