Artículo 68. Derecho de la Presidencia a asistir a los plenos municipales.
Artículo 68 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2010-11729
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-14.
Texto consolidado
El presidente o presidenta o el vocal que le represente tendrá derecho a asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del ayuntamiento en las que se traten asuntos que afecten directamente a la entidad local menor. Para el ejercicio de este derecho deberá ser citado a la reunión de la corporación como un miembro más de la misma y tendrá acceso a la documentación necesaria.
En las sesiones ordinarias a la que asista, podrá formular ruegos y preguntas sobre cuestiones que afecten a la entidad local menor.