Ley 21/2018, de 16 de octubre, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana.
BOE-A-2018-16341 · Boletín Oficial del Estado, 2018-11-30 · Comunitat Valenciana
Ley 21/2018 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Ley 21/2018
- Fecha de la disposición
- 2018-10-16
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 289, 2018-11-30
- Entrada en vigor
- 2018-10-20
- Departamento
- Comunitat Valenciana
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 62
- Identificador BOE
- BOE-A-2018-16341
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
La Constitución española garantiza a los entes locales, en el marco de la organización territorial general, su propia autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Concepto y naturaleza jurídica de las mancomunidades.
- Artículo 3. Derecho de los municipios a mancomunarse.
- Artículo 4. Prerrogativas, competencias y potestades de las mancomunidades.
- Artículo 5. Duración y vigencia de las mancomunidades.
- Artículo 6. Símbolos de las mancomunidades.
- Artículo 7. Voluntad de mancomunarse. La comisión promotora.
- Artículo 8. Convocatoria de la sesión constitutiva.
- Artículo 9. Procedimiento de constitución de las mancomunidades.
- Artículo 10. Naturaleza de los estatutos de la mancomunidad.
- Artículo 11. Contenido mínimo de los estatutos.
- Artículo 12. Calificación como mancomunidad de ámbito comarcal.
- Artículo 13. Solicitud de calificación de mancomunidad de ámbito comarcal.
- Artículo 14. Resolución de la calificación.
- Artículo 15. Publicación y registro.
- Artículo 16. Causas de la pérdida de la calificación de ámbito comarcal de una mancomunidad.
- Artículo 17. Procedimiento de pérdida de la calificación de ámbito comarcal de una mancomunidad.
- Artículo 18. Régimen de organización y funcionamiento de las mancomunidades.
- Artículo 19. El gobierno y los órganos de la mancomunidad.
- Artículo 20. Miembros de los órganos colegiados.
- Artículo 21. Sesiones de los órganos colegiados.
- Artículo 22. Constitución tras las elecciones.
- Artículo 23. Pleno de la mancomunidad.
- Artículo 24. Junta de gobierno.
- Artículo 25. Comisiones informativas.
- Artículo 26. Comisión especial de cuentas.
- Artículo 27. Presidencia de la mancomunidad.
- Artículo 28. Atribuciones de la presidencia de la mancomunidad.
- Artículo 29. Vicepresidencia de la mancomunidad.
- Artículo 30. Atribuciones de la vicepresidencia de la mancomunidad.
- Artículo 31. El régimen del personal.
- Artículo 32. Funcionarios con habilitación de carácter nacional.
- Artículo 33. Recursos económicos de las mancomunidades.
- Artículo 34. Las ordenanzas.
- Artículo 35. Aportaciones económicas de los miembros de la mancomunidad.
- Artículo 36. Apoyo económico por otras administraciones.
- Artículo 37. Presupuesto de la mancomunidad.
- Artículo 38. Racionalización técnica de la contratación.
- Artículo 39. Suficiencia de las haciendas de las mancomunidades.
- Artículo 40. Adhesión de municipios.
- Artículo 41. Adhesión de municipios a mancomunidades de ámbito comarcal.
- Artículo 42. Separación voluntaria.
- Artículo 43. Separación obligatoria.
- Artículo 44. Efectos de la separación.
- Artículo 45. Régimen de modificación.
- Artículo 46. Procedimientos de modificación.
- Artículo 47. Causas de disolución de la mancomunidad.
- Artículo 48. Procedimiento de disolución.
- Artículo 49. Coordinación del ejercicio de las competencias de las mancomunidades de ámbito comarcal mediante planes sectoriales.
- Artículo 50. Medidas de coordinación y fomento.
- Artículo 51. Convenios de cooperación.
- Disposición transitoria única.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio.
- Disposición adicional primera. Suspensión del procedimiento de creación o constitución de una mancomunidad.
- Disposición adicional segunda. Competencias en materia de policía local.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición derogatoria única. Derogación expresa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (9)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. |
| Deroga | Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 21/2018?
- Ley 21/2018 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 21/2018?
- El BOE registra 9 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 21/2018?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.