Artículo 51. Convenios de cooperación.
Artículo 51 de la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2018-16341
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-20.
Texto consolidado
1. Las mancomunidades podrán celebrar convenios de cooperación con la administración general del Estado, la Generalitat, con las diputaciones provinciales, con otras mancomunidades, con otras administraciones públicas y con municipios no pertenecientes a ellas, para la más eficaz gestión y prestación de servicios de su competencia. Los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a seis años.
2. A través de los convenios de cooperación, las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector o población, ejecutar puntualmente obras o servicios de la competencia de una de las partes, compartir las sedes, locales o edificios que sean precisos para el desarrollo de competencias concurrentes o propias, ceder y aceptar la cesión de uso de bienes patrimoniales, desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquier otra finalidad competencia de las partes.