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Ley Vigente

Artículo 51. Convenios de cooperación.

Artículo 51 de la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2018-16341

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-20.

Texto consolidado

1. Las mancomunidades podrán celebrar convenios de cooperación con la administración general del Estado, la Generalitat, con las diputaciones provinciales, con otras mancomunidades, con otras administraciones públicas y con municipios no pertenecientes a ellas, para la más eficaz gestión y prestación de servicios de su competencia. Los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a seis años.

2. A través de los convenios de cooperación, las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector o población, ejecutar puntualmente obras o servicios de la competencia de una de las partes, compartir las sedes, locales o edificios que sean precisos para el desarrollo de competencias concurrentes o propias, ceder y aceptar la cesión de uso de bienes patrimoniales, desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquier otra finalidad competencia de las partes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-10-20.

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