Artículo 24. Junta de gobierno.
Artículo 24 de la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2018-16341
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.
Texto consolidado
1. La junta de gobierno local es un órgano de asistencia al pleno, a la presidencia, a las vicepresidencias y al resto de órganos, y de gestión de la mancomunidad, cuya existencia deberá preverse en los correspondientes estatutos, y estará integrada por la presidencia, vicepresidencias y un número de representantes de los municipios mancomunados integrantes del pleno nunca superior a un tercio del número de miembros del pleno.
2. Los estatutos aprobados por la mancomunidad garantizarán la presidencia de la junta de gobierno por la presidenta o presidente de la mancomunidad.
3. Las atribuciones de la junta de gobierno serán las establecidas en los estatutos de la mancomunidad, correspondiéndole, en todo caso:
a) Asistir a la presidencia y al resto de órganos de la mancomunidad en sus atribuciones.
b) Ejercer las competencias que la presidencia u otro órgano de la mancomunidad le hayan delegado.#a5-8
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021..