Artículo 40. Adhesión de municipios.
Artículo 40 de la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2018-16341
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-20.
Texto consolidado
1. Para la adhesión de uno o varios municipios a la mancomunidad con posterioridad a su constitución será necesario:
a) La solicitud del pleno de la corporación municipal interesada, por mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
b) La aprobación por el pleno de la mancomunidad de que se trate, por mayoría absoluta del número legal de votos.
2. El acuerdo de adhesión del nuevo municipio deberá ser publicado por la mancomunidad en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» y deberá inscribirse en el registro de entidades locales autonómico.