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Ley Vigente 2 redacciones

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio.

Disposición transitoria segunda de la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2018-16341

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-01.

Texto consolidado

1. A partir de la entrada en vigor de la presente ley no se podrá solicitar la calificación de mancomunidad de ámbito comarcal.

2. Las mancomunidades que a la entrada en vigor de la presente ley hubieran sido calificadas de ámbito comarcal por el departamento del Consell competente en materia de administración local mantendrán su personalidad jurídica y la condición de mancomunidad comarcal de conformidad con lo establecido en sus estatutos. Estas mancomunidades continuarán rigiéndose por la regulación aplicable con carácter previo a la entrada en vigor de la presente modificación legislativa.

En lo relativo a puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional estas mancomunidades se regirán por lo dispuesto en la redacción del artículo 32 dada por la presente ley y demás normativa aplicable.

3. Las mancomunidades que en el momento de la entrada en vigor de la presente ley se encuentren tramitando el procedimiento para su calificación de ámbito comarcal podrán optar por desistir o por continuar la tramitación conforme a la regulación aplicable con carácter previo a la entrada en vigor de la presente modificación legislativa.#a5-8

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-06-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-11959.

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