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Ley Vigente

Artículo 28. Atribuciones de la presidencia de la mancomunidad.

Artículo 28 de la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2018-16341

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-20.

Texto consolidado

1. La persona titular de la presidencia de la mancomunidad ejercerá la presidencia de todos sus órganos colegiados y ostentará las atribuciones que le atribuyan sus estatutos y la normativa que le sea de aplicación. En todo caso, corresponde a la presidencia de la mancomunidad el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) Representar a la mancomunidad.

b) Dirigir el gobierno y la administración mancomunada.

c) Convocar y presidir las sesiones del pleno, de la junta de gobierno y de cualesquiera órganos colegiados de la mancomunidad.

d) Ejercer la jefatura del personal al servicio de la mancomunidad.

2. La presidencia podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de decidir los empates con el voto de calidad y aquellas expresamente previstas en la normativa que le sea de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-10-20.

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