Artículo 26. Comisión especial de cuentas.
Artículo 26 de la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2018-16341
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-01.
Texto consolidado
1. Corresponde a la comisión especial de cuentas el examen, estudio e informe de las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias, que deba aprobar el pleno de la mancomunidad y, en especial, de la cuenta general que han de rendir las mancomunidades.
2. Para el ejercicio de sus funciones, la comisión podrá requerir, a través de la presidencia de la mancomunidad, la documentación complementaria necesaria y la presencia de los miembros de la mancomunidad y su personal relacionados con las cuentas que se analicen.
3. La comisión especial de cuentas deberá reunirse necesariamente antes del 1 de junio de cada año para examinar e informar las cuentas generales de la mancomunidad.
4. Además de lo anterior, puede celebrar reuniones preparatorias, si la presidencia lo decide o si lo solicita una cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la mancomunidad.
5. La comisión especial de cuentas podrá actuar como comisión informativa para el informe o el dictamen de los asuntos relativos a economía y hacienda de la mancomunidad, si así lo prevé el reglamento orgánico o lo acuerda el pleno.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-11959.