Artículo 37. Presupuesto de la mancomunidad.
Artículo 37 de la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2018-16341
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-20.
Texto consolidado
1. Los presupuestos constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que las mancomunidades, como máximo, pueden reconocer y de los derechos que se prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio económico.
2. Se incluirán en el presupuesto las inversiones que se puedan realizar, sus fuentes de financiación, así como el conjunto de obligaciones derivadas del ordenamiento jurídico.
3. Las mancomunidades de la Comunitat Valenciana aprobarán cada año natural sus respectivos presupuestos, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la legislación de régimen local vigente.