Artículo 47. Causas de disolución de la mancomunidad.
Artículo 47 de la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2018-16341
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-20.
Texto consolidado
Las mancomunidades deberán disolverse cuando concurran, además de las causas previstas en sus estatutos, alguna de las siguientes:
a) Porque así lo dispongan las leyes.
b) Porque se hayan cumplido o hayan desaparecido todos sus objetivos.
c) Porque así lo acuerden los municipios que las integran.