Artículo 21. Sesiones de los órganos colegiados.
Artículo 21 de la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2018-16341
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-20.
Texto consolidado
1. Los órganos colegiados de las mancomunidades funcionan en régimen de sesiones ordinarias y extraordinarias, pudiendo estas últimas ser, en su caso, urgentes.
2. El régimen de sesiones de los órganos colegiados podrá ser regulado por los estatutos de la mancomunidad o, en su caso, por acuerdo plenario aprobado por mayoría absoluta y, en su defecto, lo previsto para los municipios en la legislación de régimen local.