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Ley Vigente

Artículo 89. Aspectos procedimentales.

Artículo 89 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2010-11729

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-14.

Texto consolidado

1. Para la creación, modificación y disolución de las citadas fórmulas asociativas será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de cada corporación, así como para la adhesión a las mismas y para la aprobación y modificación de sus Estatutos.

2. Sin perjuicio de lo establecido específicamente para cada fórmula asociativa, de sus acuerdos de constitución se dará conocimiento a aquellas entidades locales que, pudiendo estar interesadas, no hayan intervenido en el mismo, a los efectos de mantener una recíproca y constante información. Asimismo se dará conocimiento a la conselleria competente en materia de administración local.

3. La asociación de entidades locales para el ejercicio de actividades económicas se realizará de conformidad con el procedimiento previsto en la normativa general de régimen local.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-14.

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