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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 64. Constitución comisión gestora.

Artículo 64 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2010-11729

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-01.

Texto consolidado

1. En las entidades locales menores en las que no se hubiera podido llevar a cabo la elección de vocales en las juntas vecinales por falta de candidaturas, se constituirá una comisión gestora integrada por tres, cinco o siete miembros en función del número de habitantes de la entidad local menor, conforme a lo establecido en esta ley.

2. La determinación del número de miembros de la comisión gestora que corresponde a cada partido, federación, coalición o agrupación de electores se llevará a cabo por la junta electoral de zona o, de haber cesado esta en sus funciones, por la Junta Electoral Central de conformidad con los resultados de las últimas elecciones para el ayuntamiento en la sección o secciones constitutivas de la entidad local menor.

3. La elección de los miembros de la comisión gestora se realizará por el departamento del Consell competente en materia de administración local, a propuesta del ayuntamiento a que pertenezca la respectiva entidad local menor, mediante un acuerdo de pleno adoptado por mayoría absoluta del número legal de sus miembros, en los términos establecidos reglamentariamente.

4. La elección del presidente o presidenta de la comisión gestora se llevará a cabo mediante votación de sus miembros. Si en la primera votación no se obtuviera mayoría, el departamento del Consell competente en materia de administración local, designará el candidato o candidata que haya sido propuesto por el partido, coalición o agrupación de electores que hubiera obtenido el número más grande de votos en las últimas elecciones para el ayuntamiento, en la sección o secciones constitutivas de la entidad local menor.

5. En caso de defunción, renuncia, incapacidad o inhabilitación de un miembro de la comisión gestora, se designará un nuevo miembro por el procedimiento establecido en los apartados dos y tres de este artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-1871.

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