Artículo 42. Procedimiento.
Artículo 42 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2010-11729
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-01.
Texto consolidado
1. La constitución en régimen de concejo abierto de municipios requiere la petición de la mayoría de los vecinos y el acuerdo favorable de dos tercios del número legal de miembros del ayuntamiento.
2. Para que los municipios que funcionan en régimen de régimen de concejo abierto pasen al régimen común se requiere acuerdo de la asamblea vecinal, adoptado por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros. En todo caso, la resolución definitiva corresponde al Consell.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-1253.