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Ley Vigente

Artículo 52. Coordinación de funciones.

Artículo 52 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2010-11729

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-14.

Texto consolidado

1. La Generalitat coordinará las funciones propias de las diputaciones provinciales que sean de interés general para la Comunitat Valenciana. Por ley de Les Corts, aprobada por mayoría absoluta, que establecerán las formulas generales de coordinación y la relación de las funciones que han de ser coordinadas, fijándose, si es el caso, las singularidades que, según la naturaleza de la función, sean indispensables para su mas adecuada coordinación.

2. A fin de institucionalizar las relaciones entre la Generalitat y las diputaciones provinciales de Alicante, Castellón y Valencia, analizar el estado de colaboración y coordinación de sus respectivos intereses y promover la cohesión territorial en la Comunitat Valenciana se celebrará con periodicidad anual una cumbre de cohesión territorial entre la Generalitat y las diputaciones provinciales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-14.

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