Artículo 96. Adhesión y separación de municipios.
Artículo 96 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2010-11729
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-14.
Texto consolidado
1. La adhesión y separación voluntaria de uno o varios municipios deberá solicitarse mediante acuerdo plenario de la corporación afectada, adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros que la integren.
2. El procedimiento para la adhesión y separación de municipios se ajustará al procedimiento que en los propios estatutos se establezca, precisando, en todo caso, del acuerdo del órgano plenario de la mancomunidad, adoptado por mayoría absoluta.
3. Con independencia de lo que, en su caso, puedan establecer los estatutos, serán causas de separación forzosa de municipios:
a) El persistente incumplimiento del pago de sus aportaciones.
b) El incumplimiento de aquellas otras actuaciones necesarias para el correcto desenvolvimiento de la mancomunidad a las que venga obligado por los estatutos.
4. La decisión de separación forzosa requiere la tramitación del correspondiente procedimiento que se establezca en los propios estatutos, que deberá ir precedido de requerimiento previo y de otorgamiento de un plazo para el cumplimiento de las obligaciones. Si éstas no se hicieren efectivas en dicho plazo, se adoptará acuerdo de separación forzosa y se concluirán los trámites señalados en los estatutos para la separación definitiva.
5. Los estatutos regularán la separación unilateral de un municipio, que, en todo caso comportará la obligación de notificarlo con un año de antelación y la de cumplir con todos los compromisos pendientes.