Artículo 107. Mancomunidades de interés preferente.
Artículo 107 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2010-11729
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-14.
Texto consolidado
1. En las mancomunidades que se constituyen con el objetivo prioritario de la reactivación económica y demográfica de los municipios que la integran pueden solicitar la declaración de mancomunidad de interés preferente.
La solicitud se remitirá a la conselleria competente en materia de administración local, que previo informe de la diputación provincial correspondiente, adoptará la decisión que proceda.
2. El procedimiento para solicitar y obtener, en su caso, dicha declaración se regulará mediante reglamento.
3. Una vez constituida la mancomunidad la Generalitat, en coordinación con la diputación provincial correspondiente, adoptará un Plan de Fomento Especial para la consecución de los fines que dieron lugar a su creación.