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Ley Vigente

Artículo 58. Delegación de competencias, obras y servicios.

Artículo 58 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2010-11729

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-14.

Texto consolidado

1. El ayuntamiento podrá delegar en la entidad local menor la competencia para la prestación de servicios, así como la ejecución de las obras que considere conveniente.

En el acuerdo de delegación se hará constar la fórmula de control que se reserva el ayuntamiento delegante y los medios que se ponen a disposición de la entidad receptora de la delegación.

Para ser efectiva la delegación, requerirá la aceptación por parte de la entidad local menor.

2. No será delegable, en ningún caso, la competencia municipal relativa a la ordenación urbanística.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-14.

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