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Ley Vigente

Artículo 32. Consejo Social del municipio.

Artículo 32 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2010-11729

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-14.

Texto consolidado

Los municipios de más de 5.000 habitantes podrán crear un Consejo Social, integrado por representantes de las organizaciones ciudadanas más representativas de los sectores económicos, sociales, culturales y medioambientales. Su organización y funcionamiento se regulará por el Reglamento Orgánico Municipal.

Corresponden al Consejo las funciones que determine el Pleno en el Reglamento Orgánico Municipal, entre las que se incluye la emisión de informes, estudios y propuestas en materia presupuestaria, urbanística y medioambiental.

El Consejo Social del municipio puede requerir informes al Defensor o Defensora de los Vecinos y a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones sobre su actividad, siempre que lo considere oportuno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-14.

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