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Ley Vigente

Artículo 62. Iniciación del procedimiento.

Artículo 62 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2010-11729

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-14.

Texto consolidado

1. El procedimiento para la constitución de entidades locales menores podrá iniciarse de oficio por el ayuntamiento del municipio al que pertenezca o por petición dirigida al mismo por la mayoría absoluta de los vecinos residentes en el núcleo que lo pretende.

2. Cuando la iniciativa parta del municipio será necesario acuerdo de la corporación municipal, adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación.

3. El procedimiento se ajustará a las normas que se establezcan por el correspondiente reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-14.

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