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Ley Vigente

Artículo 4. Fines.

Artículo 4 de la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2014-8279

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-18.

Texto consolidado

Además de los fines previstos en la normativa básica, la actuación de la Generalitat sobre las vías pecuarias perseguirá los siguientes:

1. Ejercer las potestades administrativas en defensa de su integridad, de acuerdo con la Ley de Patrimonio de la Generalitat.

2. Promover y fomentar su uso recreativo o deportivo como medio para que la ciudadanía se relacione con la naturaleza y la disfrute y aprecie.

3. Crear una red de vías pecuarias que permita conectar los núcleos urbanos con la naturaleza independiente de la red de carreteras.

4. Consolidar una malla de corredores naturales en los terrenos clasificados como vías pecuarias.

5. Formar parte de la infraestructura verde de la Comunitat Valenciana cuando sean necesarias para garantizar la adecuada conectividad territorial y funcional entre los diferentes elementos de la misma.

6. Asegurar a través de ellas la conservación de la biodiversidad y el intercambio genético de la flora y la fauna de la Comunitat Valenciana.

7. Fomentar la función histórico-cultural de las vías pecuarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-18.

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