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Ley Vigente

Artículo 5. Denominaciones.

Artículo 5 de la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2014-8279

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-18.

Texto consolidado

1. Las vías pecuarias de la Generalitat podrán recibir alguna de las siguientes denominaciones:

a) Cañadas: son las vías pecuarias con una anchura no superior a 75 metros.

b) Cordeles: son las vías pecuarias con una anchura no superior a 37,5 metros.

c) Veredas o azagadores: son las vías pecuarias con una anchura no superior a 20 metros.

d) Coladas: son las vías pecuarias, cuya anchura será la que se determine en el acto de clasificación.

2. Estas denominaciones son compatibles con otras como la de vía pecuaria real, camí d’empriu, camí del realenc, paso ganadero, braç d’assagador, fillola, camino ganadero, majadas, mallades, abrevaderos, camí de bestiar, camí o assagador d’herbatge, ligallo, carrerada, carrerassa o cabañera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-18.

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