Artículo 6. Red de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana.
Artículo 6 de la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2014-8279
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-18.
Texto consolidado
1. Se crea la Red de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana de la que forman parte todas las vías pecuarias clasificadas y todas aquellas que en el futuro se clasifiquen. Esta red constituye una malla de corredores que poseen las características de trazado, longitud y anchura determinados en los correspondientes actos clasificatorios.
2. La Generalitat conservará este patrimonio natural mediante actuaciones de restauración medioambiental y adecuación a su uso público.