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Ley Vigente

Artículo 47. Criterios para la graduación de las sanciones.

Artículo 47 de la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2014-8279

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-18.

Texto consolidado

En la imposición de sanciones se guardará la debida adecuación entre la gravedad de los hechos constitutivos de infracción y de la responsabilidad en la que incurra el infractor y la sanción aplicada.

La graduación de las sanciones se determinará atendiendo a los siguientes criterios:

1. La repercusión o trascendencia por lo que respecta a la seguridad de las personas y bienes.

2. El impacto ambiental que la conducta infractora hubiera provocado y las posibilidades de reparación del medio físico alterado.

3. La naturaleza de los perjuicios causados.

4. El beneficio económico, o de otra naturaleza, obtenido por incumplir la normativa.

5. La reincidencia por comisión en el transcurso de cinco años de más de una infracción de las tipificadas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, cuando así haya sido declarada por resolución firme.

Especialmente, se atenderá al beneficio obtenido por el incumplimiento de la normativa infringida, de suerte que el incumplimiento no resulte más conveniente que el respeto a la misma, pudiéndose elevar el importe de las sanciones hasta el máximo permitido para cada una en atención a este criterio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-18.

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