Artículo 56. Silencio administrativo negativo.
Artículo 56 de la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2014-8279
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-18.
Texto consolidado
Las solicitudes formuladas por los interesados podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo una vez transcurridos los plazos de los diferentes procedimientos administrativos establecidos en la presente ley sin que hubiera recaído resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.