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Ley Vigente

Artículo 55. Carácter finalista de las cantidades percibidas por la Administración.

Artículo 55 de la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2014-8279

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-18.

Texto consolidado

Las cantidades derivadas del otorgamiento de autorizaciones de ocupaciones y concesiones, sanciones, y cualquier otra de las previstas en la ley se podrán destinar a la ejecución de un proyecto de conservación, vigilancia y mejora de las vías pecuarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-18.

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