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Ley Vigente

Artículo 54. Garantías.

Artículo 54 de la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2014-8279

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-18.

Texto consolidado

La conselleria competente por razón de la materia podrá exigir, para el otorgamiento de las autorizaciones y concesiones reguladas por el presente título, la presentación de garantías que aseguren la reposición de las vías pecuarias a su perfecto estado de uso cuando finalice el plazo fijado en la autorización o concesión.

Se admite la presentación de un seguro de responsabilidad civil o el que exija la administración competente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-18.

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