Disposición adicional primera. Denominación de cordel.
Disposición adicional primera de la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2014-8279
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-18.
Texto consolidado
Las clasificaciones actuales que utilicen la denominación de cordel para vías pecuarias cuya anchura no sea superior a 20 metros pasarán a denominarse vereda o azagador.