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Ley Vigente 4 redacciones

Artículo 34. Concesiones demaniales para ocupación del subsuelo.

Artículo 34 de la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2014-8279

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-30.

Texto consolidado

1. Se tramitarán como concesión demanial para ocupación del subsuelo los supuestos de infraestructuras, instalaciones u obras públicas consideradas de interés general cuya ocupación física del subsuelo de la vía pecuaria, aunque limitada en el tiempo revista un carácter de mayor permanencia, que requerirá resolución de la conselleria competente por razón de la materia.

En estos casos, la administración actuante o promotora de las obras o el concesionario tendrán que ejecutar las actuaciones de acondicionamiento medioambiental que exija la ocupación del subsuelo.

La concesión demanial para ocupación del subsuelo se aprobará mediante resolución de la dirección general competente en materia de vías pecuarias en un plazo de un año desde el acuerdo de inicio por parte de la persona titular de la dirección territorial competente por razón del lugar.

2. Las concesiones demaniales para ocupación del subsuelo se otorgan por un plazo máximo de setenta y cinco años.

3. Las personas autorizadas vendrán obligadas al pago de un canon que se determinará en la correspondiente Ley de Tasas. La conselleria competente por razón de la materia podrá exigir el depósito de una garantía para la restitución, a su estado original, del dominio público afectado una vez finalizadas las obras de instalación. La cuantía de esta garantía, que se establecerá durante la instrucción del expediente en función del coste de reposición, deberá ser depositada en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión.

En caso de que se produjesen daños y perjuicios, la Administración Pública podrá ejecutar la garantía para su reparación.

En el supuesto que el promotor de la obra pública sea un órgano de la Generalitat se le exceptuará del pago de la indemnización y, en cuanto al depósito de garantía, éste le será exigido, en su caso, al adjudicatario de la obra pública encargado de su ejecución.

4. Las ocupaciones del subsuelo en tramos de vía pecuaria que discurran por suelo urbano quedan exentas de la obligación de solicitar estas concesiones, si bien en ningún caso podrá quedar interrumpida la continuidad de las vías pecuarias, debiendo quedar garantizado el tránsito ganadero y los demás usos compatibles y complementarios.

Se añade el apartado 4 por el art. 86.2 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320

Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. 113.2 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a1-25

Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. 107.2 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-90320.

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