Artículo 41. Decomisos.
Artículo 41 de la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2014-8279
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-18.
Texto consolidado
1. La Administración podrá decomisar los productos ilegalmente obtenidos de las vías pecuarias, así como los instrumentos o materiales y medios utilizados a tal fin cualquiera que sea la infracción.
2. Los objetos decomisados podrán ser devueltos a sus presuntos titulares, antes de finalizar el procedimiento sancionador, previo depósito de garantía equivalente a su valor comercial.