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Ley Vigente

Artículo 42. Pérdida de beneficios.

Artículo 42 de la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2014-8279

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-18.

Texto consolidado

Las subvenciones o ayudas que se concedan por órganos de la Generalitat para obras, trabajos o actividades autorizadas en vías pecuarias, cuando éstas den origen a infracciones o causen daños y perjuicios al tránsito ganadero, podrán ser revocadas y procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas de conformidad con la normativa aplicable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-18.

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