Artículo 42. Pérdida de beneficios.
Artículo 42 de la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2014-8279
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-18.
Texto consolidado
Las subvenciones o ayudas que se concedan por órganos de la Generalitat para obras, trabajos o actividades autorizadas en vías pecuarias, cuando éstas den origen a infracciones o causen daños y perjuicios al tránsito ganadero, podrán ser revocadas y procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas de conformidad con la normativa aplicable.