Artículo 23. Cruce de las vías pecuarias por realización de obras públicas sobre terrenos de vías pecuarias.
Artículo 23 de la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2014-8279
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-18.
Texto consolidado
1. Cuando las obras públicas deban cruzar la vía pecuaria, no será necesario proceder a la modificación del trazado de la misma.
2. En estos casos el promotor o concesionario de las mismas deberá habilitar, a su costa, pasos a nivel, cuando no revistan ningún tipo de peligro, o de distinto nivel adecuados que aseguren los usos de las vías pecuarias, en condiciones de rapidez, comodidad y seguridad, mediante el establecimiento de sistemas que permitan el uso diferenciado de las mismas.
3. La restitución de la vía afectada se efectuará mediante los medios técnicos que sean más adecuados.