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Ley Vigente

Artículo 23. Cruce de las vías pecuarias por realización de obras públicas sobre terrenos de vías pecuarias.

Artículo 23 de la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2014-8279

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-18.

Texto consolidado

1. Cuando las obras públicas deban cruzar la vía pecuaria, no será necesario proceder a la modificación del trazado de la misma.

2. En estos casos el promotor o concesionario de las mismas deberá habilitar, a su costa, pasos a nivel, cuando no revistan ningún tipo de peligro, o de distinto nivel adecuados que aseguren los usos de las vías pecuarias, en condiciones de rapidez, comodidad y seguridad, mediante el establecimiento de sistemas que permitan el uso diferenciado de las mismas.

3. La restitución de la vía afectada se efectuará mediante los medios técnicos que sean más adecuados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-18.

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