Artículo 38. De las funciones de vigilancia e inspección en materia de vías pecuarias.
Artículo 38 de la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2014-8279
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-18.
Texto consolidado
Corresponde a los agentes medioambientales las funciones de vigilancia e inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de vías pecuarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de las distintas administraciones públicas, quienes han de formular las oportunas denuncias de las infracciones que observen y levantar acta de los hechos comprobados, que previa ratificación, harán prueba en los procedimientos sancionadores, sin perjuicio de las pruebas de defensa que pudieran aportar los afectados.