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Ley Vigente

Disposición adicional sexta. Desafectación de las vías pecuarias existentes.

Disposición adicional sexta de la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2014-8279

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-18.

Texto consolidado

Las vías pecuarias clasificadas afectadas por un planeamiento urbanístico que no permita su utilización para usos compatibles y complementarios con su naturaleza y que no puedan ser objeto de modificación de trazado y no estén destinadas por el planeamiento a un uso o servicio público, serán objeto de desafectación con sujeción a lo dispuesto en esta ley y en la Ley 14/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, de Patrimonio de la Generalitat.

En el procedimiento de desafectación deberá justificarse por el ayuntamiento la imposibilidad de integrar la vía pecuaria en el planeamiento a través de los medios previstos en los apartados a y b del artículo 21.2 de la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-18.

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