Artículo 11. Actos de gestión de las vías pecuarias.
Artículo 11 de la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2014-8279
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-18.
Texto consolidado
La gestión de la Generalitat respecto de las vías pecuarias, comprende:
1. El derecho y el deber de investigar la situación de los terrenos que se presuman pertenecientes a las mismas.
2. La clasificación.
3. El deslinde.
4. El amojonamiento.
5. La desafectación.
6. Cualesquiera otros actos relacionados con las mismas.