Artículo 12. Investigación.
Artículo 12 de la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2014-8279
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-18.
Texto consolidado
La Generalitat tiene el derecho y el deber de investigar, tanto desde el punto de vista histórico como administrativo, la situación de los terrenos que se presumen pertenecientes a las vías pecuarias a fin de determinar la titularidad efectiva de las mismas.
Si a resultas de dicha investigación, se concluye la existencia de una vía pecuaria, se deberá incluir en la clasificación de las vías pecuarias del término municipal correspondiente como dominio público pecuario, a través de los procedimientos de clasificación, revisión y actualización.