Artículo 36. Colaboración entre administraciones.
Artículo 36 de la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2014-8279
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-18.
Texto consolidado
1. La Generalitat podrá suscribir convenios y acuerdos de colaboración con la Administración General del Estado, otras comunidades autónomas limítrofes y corporaciones locales para la gestión, conservación, mantenimiento, recuperación, vigilancia y mejora de las vías pecuarias.
2. La Generalitat podrá solicitar a la Administración General del Estado la incorporación de vías pecuarias a la Red Nacional de Vías Pecuarias, conforme al artículo 18.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
3. Igualmente podrá suscribir convenios con comunidades autónomas limítrofes con el objeto de armonizar criterios de usos y aprovechamientos y asegurar la normalidad del tránsito ganadero.
4. Los citados convenios se suscribirán de conformidad con lo dispuesto en la legislación estatal en materia de contratación pública y en la normativa específica de cada comunidad autónoma.