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Ley Vigente

Artículo 36. Colaboración entre administraciones.

Artículo 36 de la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2014-8279

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-18.

Texto consolidado

1. La Generalitat podrá suscribir convenios y acuerdos de colaboración con la Administración General del Estado, otras comunidades autónomas limítrofes y corporaciones locales para la gestión, conservación, mantenimiento, recuperación, vigilancia y mejora de las vías pecuarias.

2. La Generalitat podrá solicitar a la Administración General del Estado la incorporación de vías pecuarias a la Red Nacional de Vías Pecuarias, conforme al artículo 18.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

3. Igualmente podrá suscribir convenios con comunidades autónomas limítrofes con el objeto de armonizar criterios de usos y aprovechamientos y asegurar la normalidad del tránsito ganadero.

4. Los citados convenios se suscribirán de conformidad con lo dispuesto en la legislación estatal en materia de contratación pública y en la normativa específica de cada comunidad autónoma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-18.

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